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Régimen de Protección | L'Albufera de Valencia

Régimen de Protección

L’Albufera de Valencia es un espacio cuyos valores naturales y tradicionales están protegidos bajo diferentes figuras normativas. Cada una de ellas exige unos niveles de conservación distintos y tiene sus propias peculiaridades.

  • A nivel regional está protegida como Parque Natural.
  • A nivel comunitario está declarada Lugar de Importancia Comunitaria (LIC según la directiva Hábitats) y Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA según la directiva Aves).
  • A nivel internacional l’Albufera de Valencia está reconocida dentro de la prestigiosa Lista de Humedales de Importancia Internacional RAMSAR.

Parque Natural

Según la legislación regional (apoyada en la legislación nacional) la Albufera de Valencia está protegida bajo la figura de Parque Natural. Un parque natural es un área donde se prioriza la conservación del patrimonio natural y cultural tradicional. Estos espacios suelen albergar ecosistemas valiosos que han llegado hasta nuestros días en buen estado de conservación. En muchos casos estos ecosistemas conviven con la presencia de los humanos, que en estas áreas mantienen actividades tradicionales de gran valor cultural. De hecho, una de las claves de los parques naturales es el reto de intentar compatibilizar la conservación de la naturaleza con las actividades humanas más o menos impactantes. Los parques naturales tienen el potencial de convertirse en laboratorios de gran escala dónde estudiar cómo desarrollar un área sin que ello implique la destrucción de sus recursos.

No todo el territorio dentro de los límites de un parque natural tiene el mismo grado de protección. Existen distintos tipos de zonificaciones (como áreas de reserva, de uso restringido, de uso agrícola…), con sus restricciones correspondientes.

La gestión de los parques naturales es responsabilidad del gobierno regional de la comunidad autónoma donde se encuentre. En la nomenclatura internacional se corresponde con los espacios protegidos de categoría II de IUCN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza).

En contraposición, los Parque Nacionales (figura de protección con la que l’Albufera no cuenta) engloban espacios generalmente menos transformados por la mano del hombre. Si bien estas áreas eran gestionadas directamente desde el Gobierno central de España, esto está cambiando y se están trasladando las competencias a los organismos autonómicos.

Decreto 259/2004, de 19 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de l'Albufera
http://www.dogv.gva.es/datos/2004/11/24/pdf/2004_11941.pdf

Decreto 96/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera
http://www.docv.gva.es/portal/portal/1995/05/26/pdf/1995_834854.pdf

Memoria de Gestión del Parc Natural de l’Albufera 2011:
http://www.parquesnaturales.gva.es/documents/80302883/161584555/Memoria+...
Memoria de Gestión del Parc Natural de l’Albufera 2012:
http://www.parquesnaturales.gva.es/documents/80302883/161584555/Memoria+...
Memoria de Gestión del Parc Natural de l’Albufera 2013:
http://www.parquesnaturales.gva.es/documents/80302883/161584555/Memoria+...

Red Natura 2000

La Red Natura 2000 es una red de espacios naturales protegidos repartida por toda la Unión Europea, que fue creada para garantizar la supervivencia de las especies y hábitats más valiosos de Europa. Está basada en principios de uso sostenible, de forma que se permita la convivencia en armonía de las personas, la fauna y la flora. L’Albufera de Valencia forma parte de esta red junto con otros 25.000 espacios de toda la Unión Europea.

La Red se fundamenta en dos instrumentos pioneros de legislación comunitaria: la Directiva AVES de 1979 y la Directiva HÁBITATS de 1992, a través de los cuales se ofrece protección a más de 1.000 especies de animales y plantas raras y amenazadas y a 200 tipos de hábitats de los 27 estados miembros.

Lugar de Importancia Comunitaria / LIC (DIRECTIVA HABITATS)

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE1, la Comunitat Valenciana designó, en diciembre de 1997, una lista de Lugares de Interés Comunitario (LIC) susceptibles de formar parte de la Red Natura 2000. Estos lugares fueron definidos, tal como establece la citada directiva, en base a la presencia en los mismos de los hábitats o especies considerados prioritarios en la misma, puesto que es este carácter de prioridad el que obliga a los estados a la “designación de zonas de especial conservación”. La lista finalmente aprobada incorporaba 39 espacios, con una superficie total de 420.577 Ha (casi 30.000 de las cuales correspondían al ámbito marino).
Debe recordarse que esta propuesta de LIC debía ser objeto de una evaluación detallada por parte de los organismos responsables de la Unión Europea. Únicamente aquellos LIC que cumplieran los requisitos establecidos serían, en su caso, designados como Zonas Especiales de Conservación (ZECONS o ZEC), las cuales, junto con las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) tratadas en el siguiente punto, constituirán la proyectada Red Natura 2000.

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de julio de 2006 por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea [notificada con el número C(2006) 3261] (2006/613/CE)

…/…

[Consideraciones 4 a 7]
(4) De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, Francia, Grecia, Italia, Portugal, España y el Reino Unido remitieron a la Comisión entre enero de 2003 y marzo de 2006 las listas de lugares correspondientes a la región biogeográfica mediterránea propuestos como lugares de importancia comunitaria, según lo dispuesto en el artículo 1 de dicha Directiva.
(5) Las listas de los lugares propuestos iban acompañadas de información relativa a cada lugar consignada en el formulario establecido por la Decisión 97/266/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, relativa a un formulario de información sobre un espacio propuesto para su inclusión en la red Natura 2000 (DO L 107 de 24.4.1997, p. 1.).
(6) Esa información incluye el mapa más reciente y definitivo del lugar remitido por el Estado miembro interesado, su denominación, su ubicación, su superficie, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios que se especifican en el anexo III de la Directiva 92/43/CEE.
(7) Procede aprobar la lista de lugares seleccionados como lugares de importancia comunitaria sobre la base del proyecto de lista confeccionado por la Comisión de acuerdo con cada uno de los correspondientes Estados miembros, en el que se recogen además los lugares que albergan tipos de hábitats naturales prioritarios o especies prioritarias.

…/…

Artículo 1
La lista que figura en el anexo 1 de la presente Decisión constituirá la lista inicial de los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea de conformidad con el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 92/43/CEE.

…/…

ANEXO 1
Lista inicial de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea
Código del LIC: ES0000023
Nombre del LIC: L'Albufera
Superficie del LIC (ha): 27 538
Coordenadas geográficas del LIC Longitud W 0 18 Latitud N 39 18

El Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, incorporó al ordenamiento jurídico interno español lo dispuesto en la Directiva Hábitat, dando carta de naturaleza legal a la red Natura 2000 en España.

FICHA LIC - Albufera de Valencia

Ficha LIC

Directiva Hábitats

Directiva habitats

Zona Especial de Protección de Aves / ZEPA (DIRECTIVA AVES)

La Directiva Aves (Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres) pretende la conservación a largo plazo de todas las especies de aves silvestres de la UE. Establece un régimen general para la protección y la gestión de estas especies, así como normas para su explotación, obligando a que se adopten todas las medidas necesarias para preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficientes de hábitats para todas ellas. Se aplica tanto a las aves como a sus huevos y sus nidos. La Directiva identifica 200 especies y subespecies amenazadas que necesitan una especial atención. Los Estados miembros de la UE deben designar zonas de protección especial para ellas.
Entre 1988 y 2000 fueron declaradas en la Comunitat Valenciana, mediante acuerdos del Consell, un total de 18 ZEPA, con una superficie total de 277.239 hectáreas. Más tarde fueron comunicadas desde el Ministerio de Medio Ambiente a la Comisión Europea para su incorporación oficial.
L’Albufera de Valencia, con la misma referencia que para su designación como LIC, entraba en dicho grupo de propuestas.

FICHA ZEPA Albufera de Valencia

Ficha Zepa

Directiva Aves

Directiva Aves

RAMSAR

La Lista de Ramsar se estableció con arreglo al párrafo 1 del artículo 2 de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971), que dice lo siguiente:
Cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en adelante llamada “la Lista”, que mantiene la Oficina [secretaría de la Convención] establecida en virtud del Artículo 8.

Los humedales incluidos en la Lista pasan a formar parte de una nueva categoría en el plano nacional y la comunidad internacional reconoce que tienen un valor significativo no sólo para el o los países donde se encuentran, sino también para la toda la humanidad.
La Convención estipula que “la selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos.” Con los años la Conferencia de las Partes Contratantes ha adoptado criterios más precisos para interpretar el texto de la Convención, así como una Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar y un Sistema de Clasificación de tipos de humedales.
Todas las cuestiones relacionadas con la Lista de Ramsar se encapsularon en la Resolución VII.11 adoptada por la Conferencia de las Partes en mayo de 1999, titulada Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo de la Lista de Humedales de Importancia Internacional.

El contenido íntegro del Marco Estratégico descansa en la siguiente “Visión para la Lista de Ramsar”:

Crear y mantener una red internacional de humedales que revistan importancia para la diversidad biológica mundial y para el sustento de la vida humana debido a las funciones ecológicas e hidrológicas que desempeñan.

En estos momentos existen 1752 espacios designados como Humedales de Importancia Internacional RAMSAR. De ellos 63 están en España, siendo uno de ellos la Albufera de Valencia:
Albufera de Valencia
Fecha de Designación: 05/12/89
Región: Comunidad Valenciana
Superficie: 21,000 ha
Ubicación: 39º20’N 000º21’W

FICHA COMPLETA RAMSAR Ministerio

Ficha completa RAMSAR

DECLARACIÓN RAMSAR

Declaración RAMSAR

MAPA RAMSAR Ministerio

Mapa RAMSAR Ministerio